El Código de Derechos Humanos de Ontario, promulgado en 1962, prohíbe las acciones que discriminan a las personas por motivos protegidos en un área social protegida.
Las áreas protegidos son:
Edad
Ascendencia, color, raza
Ciudadanía
Origen étnico
Lugar de origen
Credo
Discapacidad
Estado familiar
Estado civil (incluido el estado de soltero)
Identidad de género, expresión de género
Recibo de asistencia pública (solo en vivienda)
Registro de infracciones (solo en el empleo)
Sexo (incluyendo embarazo y lactancia)
Orientación sexual.
Todos los adultos mayores tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
Los adultos mayores en Ontario que son capaces tienen derecho a:
para tomar sus propias decisiones
para elegir lo que es mejor para ellos
esperar que los servicios mejoren la capacidad
para mantener el control sobre su destino y decisiones
para preservar y mantener su calidad de vida.
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Elder Abuse Prevention Ontario defiende los derechos de todos los adultos mayores
Es importante respetar las siguientes cuestiones al brindar ayuda a personas mayores abusadas o que están en riesgo:
Costumbres culturales diversas
Diferencias y barreras lingüísticas
Creencias religiosas
Orientación sexual
Opciones de estilo de vida
Estatus socioeconómico
Factores de riesgo
Discapacidades
Comportamientos
Antecedentes educativos
Relaciones familiares
Actitudes personales
Adultos mayores víctimas de delito
Legislación provincial de Ontario para víctimas de delitos:
La Provincia de Ontario aprobó: Una Ley Respetando a las Víctimas del Crimen - Declaración de Derechos de las Víctimas, 11 de junio de 1996
La Ley apoya y reconoce las necesidades y los derechos de las víctimas de delitos, incluidas las personas de la tercera edad, tanto en el sistema de justicia penal como en el civil.
La Ley especifica cómo los funcionarios del sistema de justicia deben tratar a las víctimas de delitos en las diferentes etapas del proceso de justicia penal.
La declaración de principios requiere que las víctimas:
ser tratados con cortesía, compasión y respeto por su dignidad personal y privacidad;
tener acceso a la información sobre los servicios y recursos disponibles para las víctimas;
tener acceso a la información sobre el progreso de las investigaciones y los enjuiciamientos penales y las sentencias y la liberación provisional de los delincuentes;
tener la oportunidad de ser entrevistado por policías y funcionarios del mismo género que la víctima, cuando ésta haya sido agredida sexualmente;
tener derecho a que los funcionarios del sistema de justicia les devuelvan sus bienes lo antes posible, cuando los bienes ya no sean necesarios para los fines del sistema de justicia (por ejemplo, para llevar a cabo una investigación, un juicio o una apelación);
tener acceso a información sobre la liberación condicional de los delincuentes de la custodia, incluida la libertad condicional, la ausencia temporal o la fuga de la custodia;
tener acceso a la información sobre la declaración de culpabilidad y los arreglos previos al juicio y su función en el enjuiciamiento.
Declaración de derechos de las víctimas canadienses
El Gobierno de Canadá ha propuesto la Ley de la Declaración de Derechos de las Víctimas de Canadá (Proyecto de Ley C-32)
La legislación busca crear derechos estatutarios claros a nivel federal a la información, protección, participación y restitución, y garantizar que exista un proceso de denuncia por violaciones de estos derechos.
Las víctimas de delitos, incluidas las personas de la tercera edad, tendrían los siguientes derechos:
(a) el derecho a la información sobre el sistema de justicia penal, los programas y servicios que están disponibles para las víctimas del delito y los procedimientos de denuncia que están disponibles para ellas cuando sus derechos han sido violados o negados;
(b) el derecho a la información sobre el estado de la investigación y el proceso penal, así como información sobre las revisiones mientras el infractor está sujeto al proceso de corrección, o sobre las audiencias después de que el imputado sea declarado no responsable penalmente por un trastorno mental o no apto para ser juzgado, e información sobre las decisiones tomadas en esas revisiones y audiencias;
(c) el derecho a que su seguridad y privacidad sean consideradas por las autoridades competentes en el sistema de justicia penal;
(d) el derecho a la protección contra la intimidación y las represalias;
(e) el derecho a solicitar ayudas testimoniales;
(f) el derecho a expresar sus puntos de vista sobre las decisiones que tomarán las autoridades en el sistema de justicia penal que afecten los derechos de la víctima bajo esta Ley y que esos puntos de vista sean considerados;
(g) el derecho a presentar una declaración de impacto en la víctima y que se considere;
(h) el derecho a que los tribunales consideren dictar, en todos los casos, una orden de restitución contra el infractor; y
(i) el derecho a que se dicte una orden de restitución como sentencia de un tribunal civil que sea ejecutable contra el infractor si no se paga el monto adeudado en virtud de la orden de restitución.
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Protección de los derechos humanos de las personas mayores
Protección de los derechos humanos de las personas mayores
Naciones Unidas: derechos humanos, 1991
La Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad. El documento esbozaba derechos específicos de las personas mayores en cuanto a: independencia, participación, cuidado, autorrealización y dignidad.
Resumen de los 18 Principios de Derechos Humanos
Principios de independencia:
Las personas de edad deben tener acceso a alimentos, agua, vivienda, vestido y atención de la salud adecuados mediante la provisión de ingresos, el apoyo familiar y comunitario y la autoayuda.
Las personas mayores deben tener la oportunidad de trabajar o tener acceso a otras oportunidades de generación de ingresos.
Las personas mayores deberían poder participar en la determinación de cuándo y a qué ritmo se produce el retiro de la fuerza laboral.
Las personas mayores deben tener acceso a programas educativos y de formación apropiados.
Las personas mayores deben poder vivir en entornos que sean seguros y adaptables a las preferencias personales y capacidades cambiantes.
Las personas mayores deben poder residir en su hogar el mayor tiempo posible.
Una mujer mayor mirando directamente a la cámara con cara seria
Principios de participación:
Las personas mayores deben permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación e implementación de políticas que afecten directamente su bienestar y compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
Las personas mayores deben poder buscar y desarrollar oportunidades de servicio a la comunidad y servir como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
Las personas mayores deberían poder formar movimientos o asociaciones de personas mayores.
Principios de atención:
Las personas mayores deben beneficiarse del cuidado y la protección de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
Las personas mayores deben tener acceso a la atención de la salud para ayudarlas a mantener o recuperar el nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional y para prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
Las personas mayores deben tener acceso a los servicios sociales y legales para mejorar su autonomía, protección y cuidado.
Las personas mayores deben poder utilizar niveles apropiados de atención institucional que les brinde protección, rehabilitación y estimulación social y mental en un entorno humano y seguro.
Las personas mayores deben poder disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando residan en cualquier centro de acogida, atención o tratamiento, incluido el pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades y privacidad y del derecho a tomar decisiones sobre su atención y la calidad de su vidas.
Principios de autorrealización:
Las personas mayores deben poder buscar oportunidades para el pleno desarrollo de su potencial.
Las personas mayores deben tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Principios de dignidad:
Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad y estar libres de explotación y abuso físico o mental.
Las personas mayores deben recibir un trato justo independientemente de su edad, género, origen racial o étnico, discapacidad u otra condición, y ser valoradas independientemente de su contribución económica.
Información del contacto
Oficina de EAPO: 416-916-6728
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